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REESTRUCTURACION DE PATRIMONIOS FAMILIARES

 

El art. 20. 2 c) de la Ley del ISD establece una reducción del 95% en las adquisiciones mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales  o participaciones en entidades a las que sea de aplicación la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Se aplica también a la transmisión del usufructo.

 

El artículo 20.6 de la Ley del ISD establece como requisitos para poder aplicar dicha reducción del 95% en el caso de donación de las participaciones los siguientes:

 

a)    El donante debe tener 65 ó más años, o hallarse en situación de incapacidad permanente.

 

b)   Si el donante venía ejerciendo funciones de dirección, ha de dejar de ejercerlas y de percibir remuneraciones por esta causa, desde la transmisión.

 

c)    El donatario ha de mantener lo adquirido y el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, durante cinco años (este plazo es aplicable en Catalunya, ya que en el resto del estado el plazo mínimo de mantenimiento de la inversión es de diez años).

 

En este caso no se aplica la reducción a la donación del usufructo, sino a la de la nuda propiedad.

 

Los requisitos que a su vez exige la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para otorgar la exención son los siguientes:

 

a)    Que la entidad desarrolle de manera efectiva una actividad empresarial, sin que su actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, es decir, que no más de la mitad de su activo esté constituido por valores o que se trate de una entidad de mera tenencia de bienes.

 

b)   Que como consecuencia de lo anterior no esté sometida al régimen de transparencia fiscal, salvo que la sociedad obtenga rendimientos derivados del ejercicio de una actividad profesional.

 

c)    Que el porcentaje que represente la participación con respecto al capital de la entidad sea como mínimo del 15%, computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el segundo grado.

 

d)   Que se ejerzan efectivamente funciones de dirección por las cuales se perciba una remuneración superior al 50% de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

 

 

 

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