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REESTRUCTURACION DE PATRIMONIOS
FAMILIARES El art. 20. 2 c) de la
Ley del ISD establece una reducción del 95% en las adquisiciones mortis causa de empresas
individuales, negocios profesionales o
participaciones en entidades a las que sea de aplicación la exención en el
Impuesto sobre el Patrimonio. Se aplica también a la transmisión del
usufructo. El artículo 20.6 de la
Ley del ISD establece como requisitos para poder aplicar dicha reducción del
95% en el caso de donación de
las participaciones los siguientes: a) El donante debe tener 65
ó más años, o hallarse en situación de incapacidad permanente. b) Si el donante venía
ejerciendo funciones de dirección, ha de dejar de ejercerlas y de percibir
remuneraciones por esta causa, desde la transmisión. c) El donatario ha de mantener
lo adquirido y el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio,
durante cinco años (este plazo es aplicable en Catalunya, ya que en el resto
del estado el plazo mínimo de mantenimiento de la inversión es de diez años). En este
caso no se aplica la reducción a la donación del usufructo, sino a la de la
nuda propiedad. Los requisitos
que a su vez exige la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para otorgar la
exención son los siguientes: a) Que la entidad desarrolle
de manera efectiva una actividad empresarial, sin que su actividad principal
sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, es decir, que no
más de la mitad de su activo esté constituido por valores o que se trate de
una entidad de mera tenencia de bienes. b) Que como consecuencia de
lo anterior no esté sometida al régimen de transparencia fiscal, salvo que la
sociedad obtenga rendimientos derivados del ejercicio de una actividad
profesional. c) Que el porcentaje que represente
la participación con respecto al capital de la entidad sea como mínimo del
15%, computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge,
ascendientes, descendientes o colaterales hasta el segundo grado. d) Que se ejerzan
efectivamente funciones de dirección por las cuales se perciba una
remuneración superior al 50% de los rendimientos empresariales, profesionales
y de trabajo personal. |