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LA HERENCIA

 

Es la sucesión por causa de muerte. Puede ser voluntaria o legal.

 

La sucesión voluntaria o testamentaria se produce cuando una persona designa voluntariamente la persona o personas que van a sucederle.

 

La sucesión legal o abintestato se produce cuando el causante ha fallecido sin dejar testamento. En ese caso nuestro ordenamiento jurídico prevé las personas que heredarán esos bienes y derechos.

 

La herencia es el patrimonio total del causante en el momento del fallecimiento, es decir, es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte de la persona.

 

 

EL TESTAMENTO

 

Es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos los bienes o de parte de ellos.

 

En el testamento, además de las disposiciones de contenido económico, pueden realizarse otro tipo de disposiciones de carácter personal como el reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio, la designación del tutor o las instrucciones sobre cómo debería ser el funeral.

 

El testamento es un acto personalísimo, es decir es un acto en el que sólo interviene la voluntad del testador, y puede realizarlo cualquier persona mayor de catorce años que tenga plenas capacidades mentales.

 

Este testamento puede ser revocado por otro testamento posterior.

 

 

FORMAS DE ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA

 

La herencia puede aceptarse pura y simplemente o a beneficio de inventario.

 

Cuando el heredero acepta la herencia del causante pura y simplemente acepta la herencia en su totalidad, incluidas las deudas, y por tanto responde de las deudas y cargas inherentes a la herencia, no sólo con los bienes heredados sino también con sus propios bienes.

 

Para que esto no se produzca, la ley establece la facultad de aceptar la herencia a beneficio de inventario, es decir, limita la responsabilidad a los bienes de la herencia, de tal forma que el patrimonio del heredero queda a salvo.

 

 

QUIÉNES PUEDEN HEREDAR

 

Los que no estén incapacitados por la ley.

 

Al concebido se le tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre y cuando nazca con las condiciones recogidas en el artículo 30 del Código Civil.

 

En cuanto a las personas jurídicas también tienen capacidad para suceder siempre que tengan personalidad jurídica y se hayan constituido con arreglo a la ley.

 

 

EL HEREDERO

 

El heredero es el que sucede al testador a titulo universal, es decir en la totalidad de sus bienes y derechos.

 

Puede existir un solo heredero o varios, en cuyo caso cada uno percibe la parte proporcional.

 

 

EL LEGATARIO

 

Es un sucesor en cosa cierta o particular.Sucede al causante en un bien o derecho concreto.

 

Puede ser legado cualquier cosa que esté dentro del comercio de los hombres.

 

 

LA LEGITIMA

 

La legítima es una parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente por haberla reservado la ley a determinados herederos llamados legitimarios.

 

El legislador ha pretendido proteger mediante la legítima a los parientes más próximos del testador.

 

De la misma forma el testador no puede privar a los legitimarios de la misma ni imponerles ninguna condición ni gravamen salvo lo dispuesto para el usufructo del viudo.

 

Toda renuncia o transacción sobre la legítima futura es nula y los legitimarios podrán reclamarla cuando muera aquel, pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por la renuncia o transacción.

 

Para fijar la legítima se debe estar a los bienes y derechos que queden a la muerte del testador con deducción de las deudas y cargas.

 

 

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