

LA
HERENCIA
Es la sucesión por causa de
muerte. Puede ser voluntaria o legal. La sucesión voluntaria o
testamentaria se produce cuando una persona designa voluntariamente la
persona o personas que van a sucederle. La sucesión legal o abintestato
se produce cuando el causante ha fallecido sin dejar testamento. En ese caso
nuestro ordenamiento jurídico prevé las personas que heredarán esos bienes y
derechos. La herencia es el patrimonio
total del causante en el momento del fallecimiento, es decir, es el conjunto
de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte de la
persona. EL TESTAMENTO
Es el acto por el cual una
persona dispone para después de su muerte de todos los bienes o de parte de
ellos. En el testamento, además de las
disposiciones de contenido económico, pueden realizarse otro tipo de
disposiciones de carácter personal como el reconocimiento de un hijo nacido
fuera del matrimonio, la designación del tutor o las instrucciones sobre cómo
debería ser el funeral. El testamento es un acto
personalísimo, es decir es un acto en el que sólo interviene la voluntad del
testador, y puede realizarlo cualquier persona mayor de catorce años que
tenga plenas capacidades mentales. Este testamento puede ser
revocado por otro testamento posterior. FORMAS DE ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
La herencia puede aceptarse pura
y simplemente o a beneficio de inventario. Cuando el heredero acepta la
herencia del causante pura y simplemente acepta la herencia en su totalidad,
incluidas las deudas, y por tanto responde de las deudas y cargas inherentes
a la herencia, no sólo con los bienes heredados sino también con sus propios
bienes. Para que esto no se produzca, la
ley establece la facultad de aceptar la herencia a beneficio de inventario,
es decir, limita la responsabilidad a los bienes de la herencia, de tal forma
que el patrimonio del heredero queda a salvo. QUIÉNES PUEDEN HEREDAR
Los que no estén incapacitados
por la ley. Al concebido se le tiene por
nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre y cuando nazca
con las condiciones recogidas en el artículo 30 del Código Civil. En cuanto a las personas
jurídicas también tienen capacidad para suceder siempre que tengan
personalidad jurídica y se hayan constituido con arreglo a la ley. EL HEREDERO
El heredero es el que sucede al
testador a titulo universal, es decir en la totalidad de sus bienes y
derechos. Puede existir un solo heredero o
varios, en cuyo caso cada uno percibe la parte proporcional. EL LEGATARIO
Es un sucesor en cosa cierta o
particular.Sucede al causante en un bien o derecho concreto. Puede ser legado cualquier cosa
que esté dentro del comercio de los hombres. LA LEGITIMA
La legítima es una parte de la
herencia de la que el testador no puede disponer libremente por haberla
reservado la ley a determinados herederos llamados legitimarios. El legislador ha pretendido
proteger mediante la legítima a los parientes más próximos del testador. De la misma forma el testador no
puede privar a los legitimarios de la misma ni imponerles ninguna condición
ni gravamen salvo lo dispuesto para el usufructo del viudo. Toda renuncia o transacción
sobre la legítima futura es nula y los legitimarios podrán reclamarla cuando
muera aquel, pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por la
renuncia o transacción. Para fijar la legítima se debe
estar a los bienes y derechos que queden a la muerte del testador con
deducción de las deudas y cargas. VOLVER A PAGINA
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